Modificaciones a la Ley de Marcas en España
- By Angeles Moreno
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- 11 Jan, 2019
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Con fecha 14 de enero de 2019 entró en vigor una nueva Ley de Marcas en España, adaptándose así nuestra legislación a la directiva 2015/2436 de la Unión Europea.
Las modificaciones más importantes son las siguientes:
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para solicitar el registro de una marca.
Queda suprimido el requisito que obliga a que el signo distintivo, cuya protección se desea obtener, pueda ser objeto de representación gráfica y así la marca podrá representarse por cualquier medio, siempre que el objeto de la protección quede determinado con claridad. Será posible, por tanto, el registro de las marcas olfativas o gustativas, entre otras.
Desaparece la distinción entre Marcas Notorias (las conocidas en su sector) y Marcas Renombradas (las conocidas por el público en general) ya que, de acuerdo con la nueva ley, sólo disfrutarán de protección las Marcas que gocen de Renombre, siendo otorgado el nivel de protección en función del grado de renombre. El concepto de renombre se mantiene en las prohibiciones de registro.
Se incluye una nueva prohibición absoluta: la imposibilidad de registrar como marca los signos incompatibles con denominaciones de obtenciones vegetales, denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.
Otra importante novedad es que, en los procedimientos de oposición, se podrá solicitar que el oponente pruebe el uso de las marcas base de la oposición si hace más de cinco años que éstas han sido concedidas. Desconocemos cuáles serán los medios de prueba admitidos por la administración española, aunque entendemos serán similares a los admitidos por la EUIPO.
En los procedimientos de violación de marca, no podrán iniciarse acciones contra el titular de la marca posterior si ésta se ha convertido en inatacable por haber tolerado su uso el titular de la marca anterior. O bien porque, en la fecha de solicitud, la marca anterior no gozaba de los requisitos necesarios para obtener la nulidad de la posterior.
Se modifica la legitimación de los licenciatarios, que no podrán, salvo pacto en contra, ejercer acciones por violación de marca sin consentimiento del titular, aunque el licenciatario exclusivo sí las podrá iniciar si, habiendo requerido éstas al titular de la marca, éste no las inicia.
Finalmente, debemos hacer referencia a las importantes modificaciones que afectan a los procedimientos de nulidad y caducidad, que dejarán de ser judiciales para pasar a ser procedimientos administrativos y que se tramitarán ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Esta importante modificación no entrará en vigor hasta 2023, pues la OEPM necesita una adaptación interna para poder asumir estas nuevas competencias.
Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda o ampliar la información en relación con esta importante reforma legislativa en thesilverclover@iberianip.com